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La Catedral de Nuestra Señora de la Pobreza de Pereira

Patrimonio Histórico y Arqueológico de Colombia

Alvaro Acevedo Tarazona
Historiador Profesor Universidad Tecnológica de Pereira
(Colaboración y Apéndice de Víctor Zuluaga Gómez)

Temas
Introducción
Antecedentes de la Fundación de Pereira y de la Construcción de la Iglesia de Nuestra Señora de la Pobreza
La Iglesia de Nuestra Señora de la Pobreza, Primera Obra Cívica de Pereira
Anexos
A. Adquisición del primer solar para la Iglesia, 1874
B. Acta de instalación y posesión de la Junta Parroquial de Pereira, 1873
D. Homenaje a la memoria del presbítero Remigio Antonio Cañarte, 1878
E. Nómbrase un inspector de policía urbana para delinear las calles de Pereira, 1875
F. Compra del segundo solar para la construcción de la Iglesia a Manuel Valencia y Lucía Montoya,1881
G. Compra del tercer solar para la construcción de la Iglesia Manuel Valencia, enero 12 de 1883
H. Compra del cuarto solar para la construcción de la Iglesia a Manuel Cárdenas, marzo 19 de 1883
J. Contrato para la construcción de un proyecto de planos para el templo, 1906
K. Acta de fundación de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, 1905

Anexo H
Compra del cuarto solar para la construcción de la Iglesia a Manuel Cárdenas, marzo 19 de 1883

En el Distrito de Pereira Estado Soberano del Cauca, Estados Unidos de Colombia a diez y siete de febrero de mil ochocientos ochenta y tres, ante mi Carlos Lisandro Piedrahita secretario del Cabildo de este Distrito y en las funciones de notario público y los testigos Octavio Ramírez y Eleazar Montoya, vecinos de este Distrito y mayores de edad, de buen crédito y en quienes no concurre ninguna causal de impedimento comparecieron lo señores Manuel Cárdenas, Juan Crisóstomo y Abraham Cotrina vecinos de este Distrito y mayores de edad a quienes conozco y dijeron: que han celebrado un contrato de permuta de dos fincas raíces, cuya ubicación, procedencia valores y demás bases de ese contrato se expresan a continuación.

La finca del primero es un solar de veinticinco varas de frente en la carrera de Jorge Robledo y cincuenta de centro hacia el norte, situado en esta población, en la esquina sudeste de la tercera manzana a contar de la plaza de la Victoria y cuyos linderos son como siguen: Por el oriente con la calle pública, por el occidente con el solar del permutante Cárdenas y por el sur con la calle Robledo; los hubo por compra que hizo al señor Victoriano Parra, según consta en instrumento público número ciento doce, otorgado en esta notaria con fecha de dos de julio de ochocientos setenta y siete; fue valorado en común acuerdo por los otorgantes en la suma setenta y cuatro pesos, y se encuentra libre de todo gravamen, censo o hipoteca.

La finca es también un solar que mide 8 varas y ½ de frente en la calle de Colón por cincuenta de centro hacia el sur, situado en la esquina noroeste de la manzana número primero de esta población, y que linda del modo siguiente: por el oriente con el solar de la Iglesia; por el sur con el solar de Lisandro Gómez; por el occidente con la calle pública y por el norte con la carrera de Colón. Los hubieron por compra que le hicieron al señor Manuel Valencia, como consta en instrumento público número cincuenta y dos otorgado en esta notaría con fecha de diez y nueve de marzo de mil ochocientos ochenta y dos: fue valorado en común acuerdo por los otorgantes y dijeron que: el terreno se encuentra libre de todo gravamen, censo é hipoteca. Que las fincas mencionadas les corresponden en posesión y propiedad, respectivamente, y que han resuelto de su libre y espontánea voluntad permutar la del primer por la de los dos últimos, sirviendo de base los precios que se dejan fijados.

Para concluir este contrato se declara además que las fincas permutadas han sido calificadas en su justo precio. Que no las tienen enajenadas por ningún otro contrato subsistente; que cada uno se desapodera desde esta fecha de la posesión, dominio y de todo derecho que les corresponde en la finca que permuta para transmitirlo en favor del otro que entrega recíprocamente los correspondientes títulos de propiedad y que responderán al saneamiento por convicción en la forma y términos prescritos por la ley.

Se comprobó el pago de los derechos fiscales por la boleta original agrego, y copiada dice: Recaudación de rentas del Estado. Partida 266 = Pereira, febrero doce de mil ochocientos ochenta y tres = Pagó a Manuel Cárdenas, ciento cincuenta milésimos por derecho de registro de una escritura de venta permuta que el consignante Juan Crisóstomo y Abraham Cotrina van a permutar dos solares ubicados en este Distrito valorados en común (...) Manuel Cárdenas, Juan Crisóstomo, Abrahan Cotrina, Eleazar Montoya, Octavio Ramírez y Carlos Piedrahita = Notario Público.

Es fiel copia tomada de un original que me refiero en dos hojas útiles y destinadas = a Juan Crisóstomo y Abraham Cotrina. Pereira, diciembre catorce de mil ochocientos ochenta y tres.

Anexo J
Contrato para la construcción de un proyecto de planos para el templo, 1906

Los infrascritos presbítero José M. López, Mariano Montoya, Valentín Deaza, Valeriano Marulanda, Epifanio Gaviria, Francisco Mejía B., Antonio José Botero, Valerio Mejía, Francis N. Marulanda y Carlos Echeverría. Miembros de la Junta del Templo, por una parte, y Heliodoro Ochoa por otra, hemos celebrado el siguiente contrato.

El segundo o sea Ochoa se compromete a construir un proyecto de planos para el templo de esta ciudad, compuesto de siete planos así: 1. Planta o plano horizontal, 2. Vista del frente, 3. Vista longitudinal, 4. Vista posterior, 5. Sección o corte longitudinal, 6. Sección o corte transversal, vista hacia el altar, 7. Sección o corte transversal, vista hacia el coro.

Para la construcción del proyecto Ochoa se compromete a respetar los muros laterales y el frente del edificio tales como están hoy. Ochoa entregará en esta plaza la planta o plano horizontal dentro de dos meses contados de hoy en adelante; y los demás planos también en esta plaza dentro de ocho meses contados de hoy en adelante. Ochoa buscará y contratará, de acuerdo con la Junta, dos oficiales, uno de cantería y otro de carpintería, a quienes ilustrará todo lo más posible en lo referente a la construcción de la obra en presencia de los planos, y al enviar al segundo, vendrá a establecerlo siempre que la Junta lo llame. Los primeros o sea los miembros de la Junta citada pagarán a Ochoa como remuneración de su trabajo, setenta mil pesos papel moneda de curso forzoso en la forma siguiente: treinta mil pesos dentro de cuatro meses, contados de hoy en adelante; treinta mil pesos dentro de ocho meses, contados de hoy en adelante y diez mil el día que venga a establecer al oficial de carpintería.

El no cumplimiento del presente contrato obligará a la parte morosa a pagar a la otra los perjuicios. En fe de lo expuesto firmamos los de un mismo tenor en Pereira a 20 de marzo de 1906, ante testigos. En lo citado se advierte que Ochoa respetará el aspecto del frontis, únicamente lo construido hasta la primera cornisa que sirve de base al columnado. Así se firma.

El presidente de la Junta José María López, Epifanio Gaviria, Carlos Echeverría.
Heliodoro Ochoa.
Testigo: Sisto Ospina
Testigo: Jesús María Ormaza N.

Anexo K
Acta de fundación de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, 1905

Acta de Fundación

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero; en alabanza y gloria de María Santísima, verdadera madre de Dios y Señora nuestra, y en honor del glorioso Padre Santo Domingo de Guzmán, autor y fundador del Rosario: Yo G. Nacianceno Hoyos Obispo de Manizales en uso de las licencias M.R. dr. Vicario General de la Provincia Dominicana en Colombia, Fray Cipriano Saenz de B, que se guardan en el archivo de esta parroquia, habiendo venido á ella (parroquia) y habiéndose predicado sobre la excelencia y utilidad de la devoción del Santísimo Rosario funde su Cofradía en la Iglesia de Pereira y les señale por altar el del Medio.

Así mismo dielan al párroco y vecino de este pueblo, a los superiores y mayordomos de la Iglesia y Cofradía que se hacía esta fundación con la precisa condición de que si la orden de predicadores llegase en algún tiempo á tener convento ó Colegio en este lugar, desde luego y para entonces se entienda y trasladada y fundada en dicho convento ó colegio esta Cofradía. Según el Rmmo. Maestro General lo dispone en las letras de su fundación, la cual condición todos los mencionados dijeron que admitían y admitieron.

Advierte también que ninguna persona de este pueblo sino solamente el párroco que por el tiempo fuese, tiene facultad de admitir en esta cofradía á los fieles, y que estos, ninguna obligación tiene de dar cosa alguna ó limosna por ser admitidos en ella.

Declaré así mismo que esta Cofradía así fundada por concesión de los sumos pontificios es participante de todas las gracias, favores e indulgencias concedidas a todas y á cada una de las Cofradías del Rosario fundadas en cualquier Iglesia del mundo. Igualmente advierte que todos los cofrades del Rosario están admitidos por los R. P. Maestros Generales. De la O. de P. Á la especial participación de todas las obras buenas, a saber: sacrificios, oraciones, limosnas, ayunos etc. Que todos los religiosos y religiosas de la misma orden a hacer por todo el mundo como también que todos las cofrades tienen entre si especial participación en los bienes espirituales de los otros.

Finalmente para manifestar de hecho la fundación de esta Cofradía hice solemne procesión por los sitios de costumbre llevando en ella la imagen Na Sra. del Rosario. De todo lo cual testifico y doy fe y lo firmaron conmigo el párroco e infrascritos en este pueblo de Pereira el 19 de enero de 1905.

Nacianceno, Obispo de Manizales.
José María López cura
Eleázar Loaiza L.
Fray Eusebio Larrainza
Rafael M. Gallego, presbítero
Teodomiro Jaramillo

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