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La Catedral de Nuestra Señora de la Pobreza de Pereira

Patrimonio Histórico y Arqueológico de Colombia

Alvaro Acevedo Tarazona
Historiador Profesor Universidad Tecnológica de Pereira
(Colaboración y Apéndice de Víctor Zuluaga Gómez)

Temas
Introducción
Antecedentes de la Fundación de Pereira y de la Construcción de la Iglesia de Nuestra Señora de la Pobreza
La Iglesia de Nuestra Señora de la Pobreza, Primera Obra Cívica de Pereira
Anexos
A. Adquisición del primer solar para la Iglesia, 1874
B. Acta de instalación y posesión de la Junta Parroquial de Pereira, 1873
D. Homenaje a la memoria del presbítero Remigio Antonio Cañarte, 1878
E. Nómbrase un inspector de policía urbana para delinear las calles de Pereira, 1875
F. Compra del segundo solar para la construcción de la Iglesia a Manuel Valencia y Lucía Montoya,1881
G. Compra del tercer solar para la construcción de la Iglesia Manuel Valencia, enero 12 de 1883
H. Compra del cuarto solar para la construcción de la Iglesia a Manuel Cárdenas, marzo 19 de 1883
J. Contrato para la construcción de un proyecto de planos para el templo, 1906
K. Acta de fundación de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, 1905

Anexo F
Compra del segundo solar para la construcción de la Iglesia a Manuel Valencia y Lucía Montoya,1881

19 de diciembre 1881.

Solar de la iglesia y parte de la casa cural.

En el Distrito de Pereira, Estado soberano del Cauca, Estados Unidos de Colombia a 19 de diciembre de 1881, ante mi Carlos Lisandro Piedrahita, secretario del cabildo de este Distrito y en ejercicio de las funciones de notario público, y los testigos José María Duque, Agustín Gutiérrez, vecinos de este distrito mayores de edad de buen crédito y en quienes no concurre ninguna causa de impedimento, comparecieron los señores Manuel Valencia, y Lucía Montoya, esposa última del señor Raimundo González, ambos vecinos de este distrito y mayores de edad a quienes conozco y dijeron: dan en venta real y enajenación perpetua al señor José Vicente Marín, en su carácter de Mayordomo de Fábrica y como representante de los intereses de la iglesia de este lugar, es a saber un solar de 33 varas de frente en la carrera Colón y 50 de centro hacia el sur, situada en la manzana número primero de esta población, y linda del modo siguiente: por el norte la carrera citada; por el occidente, con el solar de Manuel Valencia; por el sur con los solares de Narciso Toro y Loreto Rodríguez y por el oriente con solar de la iglesia.

Que la venta la hacen de esta forma: el citado Valencia vende veinticinco varas del mentado solar, las cuales le pertenecen por haberlas comprado a las señoras Lucía Montoya y Eugenia Cadavid, como consta por escrituras públicas que entrega al comprador y las ocho varas de solar restante las vende la señora Montoya y las tuvo por la adjudicación que le hizo la Comisión Agraria, de este lugar. Que la señora Montoya vende las referidas varas de solar haciendo uso del permiso que le concedió su citado esposo para disponer de los bienes que le pertenecían, conforme al poder que le confirió ante el secretario del Cabildo del Distrito de Santa Rosa en ejercicio de las funciones de notaría, con fecha del quince de mayo de 1875, bajo el número 115, el cual está debidamente inscrito en la oficina del registrador de instrumentos públicos del Circuito de Quindío, con 26 de mayo del mismo año; y cuya parte principal del poder dice así: que confiere a su cónyugue Lucía Montoya, vecina y residente del distrito de Pereira en la jurisdicción de este municipio, la facultad de administrar seis bienes propios adquiridos por su peculio por herencia o donación o de cualquier otra manera, antes o después de instituida la sociedad conyugal entre el otorgante y ella; y para que pueda contratar, remitir deudas, adquirir títulos onerosos o lucrativos; enajenar, hipotecar ó empeñar sus bienes; parecer en juicio por si o por medio del procurador sea demandado o defendiéndose; para que haga transacciones en cualquiera negocios de los que el otorgante toquen; para que compre o venda al fiado o al contado los bienes muebles, semovientes o raíces, otorgando ó aseverando las correspondientes escrituras públicas, o documentos del caso, que en su favor o el de los compradores y acreedores sean indispensables.

Los vendedores declaran. Primero. Que no tienen vendido, enajenado ni empeñado el expresado solar. Segundo. Que está libre de todo gravamen, censo e hipoteca. Tercero. Que lo vende con todas sus aneccidades en la suma de doscientos pesos de ley, en esta forma las varas de solar que vende Valencia en ciento cuarenta y cuatro pesos; y las que vende la señora Montoya en cincuenta y seis pesos, cuyas cantidades confiesan tenerlas recibidas a su entera satisfacción. Cuarto. Que el justo precio del solar vendido y su verdadero valor es el de doscientos pesos expresados. Quinto. Que desde esta fecha entregan al comprador dicho solar con las acciones consiguientes. Sexto. Que en todo caso quedan obligados inspectivamente al saneamiento del solar vendido, ya por que el comprador sufra la evasión de él o por los vicios redhibitorios que tenga en los casos de la ley.

El señor José Vicente Marín, a quien también conozco, que es vecino de este Distrito y mayor de edad declara: Primero. Que acepta esta escritura por estar a su satisfacción. Segundo. Que el solar al que se refieren en esta escritura, lo ha comprado en su carácter de Mayordomo de Fábrica y como representante de los intereses de la iglesia de este lugar, y con el objeto de construir en él un templo. Tercero. Que el dinero que ha empleado en hacer dicha compra ha sido colectado entre los vecinos de este Distrito; y que por las sanciones expresadas, renuncia todo derecho que pueda corresponderle en el nombrado solar por el hecho de aceptar esta escritura, y lo cede en favor de la iglesia que es a quien corresponde como queda dicho.

A ruego de la señora Lucía Montoya por no saber firmar, lo hace el señor Roso Arce, vecino de este Distrito, mayor de edad de buen crédito y en quien no concierne ninguna causal de impedimento; y firman con los testigos arriba expresados por ante mí.

Se pagaron los derechos de registro con arreglo a la ley, según consta en la boleta que original agrego, y confiada es el tenor siguiente: Recaudación de ventas del Estado = Partida 247= Pereira Diciembre 19 de 1881= El precio del solar es de 200 pesos.

El dinero para la compra que colectado entre los vecinos del Distrito.

Por no saber firmar la señora Montoya, firma Roso Arce

Partida 297 de diciembre de 1881.

Firman:
Melitón E. Villegas.
Manuel Valencia.
Por Lucía Montoya, Roso Arce
José Vicente Medina
José María Duque
Agustín Gutierres: Secretario del Cabildo
Carlos L. Piedrahita: Notario Público.
(Administrador notarial de la Aldea de Cartago, diciembre 27 de 1881, folios 378 y 379, partida 527 del libro primero de registros, hoy 27 de diciembre de 1881).

Anexo G
Compra del tercer solar para la construcción de la Iglesia Manuel Valencia, enero 12 de 1883

En el Distrito de Pereira Estado Soberano del Cauca, Estados Unidos de Colombia, a doce de enero de mil ochocientos ochenta y tres, ante mi Carlos Lisandro Piedrahita secretario del cabildo de este Distrito y en ejercicio de las funciones de notario público, y los testigos Linécio Arango y Joaquín García, vecino de este Distrito y mayores de edad de buen crédito y a quienes no concierne ninguna causal de impedimento, compareció el Señor Manuel Valencia, vecino de este Distrito y mayor de edad, a quien conozco y digo: Que da en venta real y enajenación perpetua a los señores Persbitero Doctor José Ignacio Pineda y Baltazar Gutiérrez, también vecinos de este Distrito y mayores de edad, es a saber: Un pedazo de solar que mide ocho varas de frente en la carrera Colón y cincuenta de centro hacia el sur, situado en la manzana número primero del área de esta población, y linda del modo siguiente: por el oriente, con las tapias de la iglesia, que actualmente se está construyendo; por el sur, con el solar de Lisandro Goméz; por el occidente con el solar de Juan Crisóstomo Cotrina; y por el norte la calle Colón frente a la casa de Pedro Duque.

Que dicho solar es una parte que compró al señor Jesús Antonio Botero, como apoderado de la señora Cadavid; según consta en el instrumento público número cuatrocientos cuarenta y tres, otorgado en esta notaría con fecha diez y ocho de diciembre de 1881 cuyo título de propiedad los entrega a los compradores. El vendedor declara. Primero. Que no tiene vendidas, enajenadas ni empeñadas las expresadas varas de solar. Segundo. Que esta libre de todo gravamen, censo e hipoteca. Tercero. Que las vende con todas sus aneccidades en la suma de ochenta pesos de a diez décimos, que confiesa tener recibidos de los compradores a su entera satisfacción. Cuarto. Que el justo precio de la finca vendida y su verdadero valor es de ochenta pesos expresados. Quinto. Que los compradores de dichas varas de solar con las acciones consiguientes. Sexto. Que en todo caso quedan obligados al saneamiento de estas varas de solar vendidas ya por que los compradores sufran la evasión de ellas, o por los vicios redhibitorios que tengan en los casos de la ley. Los compradores, a quienes también conozco que son vecinos de este Distrito, y mayores de edad declaran: Que el presente contrato lo han celebrado para la iglesia, y que el pago de la finca mencionada lo han hecho con las limosnas colectadas entre los vecinos; y que aceptan a nombre de ella esta escritura, por estar a su satisfacción. Firman los testigos arriba expresados por ante mí. Se comprobó el pago de los derechos fiscales por la boleta que originalmente agrego. Advertí el deber de hacer registrar este instrumento en la oficina respectiva.

Firman:
Manuel Valencia.
José Ignacio Pineda.
Baltazar Gutiérrez.
Linécio Arango.
Joaquín García
Carlos Lisandro Piedrahita . Notario Público.

Partida 82 del libro primero de registro. Cartago, febrero 17 de 1883.

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