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La Catedral de Nuestra Señora de la Pobreza
de Pereira
Patrimonio Histórico y Arqueológico
de Colombia
Alvaro Acevedo Tarazona
Historiador Profesor Universidad Tecnológica de Pereira
(Colaboración y Apéndice de Víctor Zuluaga
Gómez)
Temas
Introducción
Antecedentes de la Fundación
de Pereira y de la Construcción de la Iglesia de Nuestra
Señora de la Pobreza
La Iglesia de Nuestra Señora
de la Pobreza, Primera Obra Cívica de Pereira
Anexos
A. Adquisición del primer solar
para la Iglesia, 1874
B. Acta de instalación y posesión
de la Junta Parroquial de Pereira, 1873
D. Homenaje a la memoria del presbítero
Remigio Antonio Cañarte, 1878
E. Nómbrase un inspector de
policía urbana para delinear las calles de Pereira, 1875
F. Compra del segundo solar para la
construcción de la Iglesia a Manuel Valencia y Lucía
Montoya,1881
G. Compra del tercer solar para la
construcción de la Iglesia Manuel Valencia, enero 12 de
1883
H. Compra del cuarto solar para la
construcción de la Iglesia a Manuel Cárdenas, marzo
19 de 1883
J. Contrato para la construcción
de un proyecto de planos para el templo, 1906
K. Acta de fundación de la
Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, 1905
Anexo F
Compra del segundo solar para la construcción de la Iglesia
a Manuel Valencia y Lucía Montoya,1881
19 de diciembre 1881.
Solar de la iglesia y parte de la casa cural.
En el Distrito de Pereira, Estado soberano del
Cauca, Estados Unidos de Colombia a 19 de diciembre de 1881, ante
mi Carlos Lisandro Piedrahita, secretario del cabildo de este Distrito
y en ejercicio de las funciones de notario público, y los
testigos José María Duque, Agustín Gutiérrez,
vecinos de este distrito mayores de edad de buen crédito
y en quienes no concurre ninguna causa de impedimento, comparecieron
los señores Manuel Valencia, y Lucía Montoya, esposa
última del señor Raimundo González, ambos vecinos
de este distrito y mayores de edad a quienes conozco y dijeron:
dan en venta real y enajenación perpetua al señor
José Vicente Marín, en su carácter de Mayordomo
de Fábrica y como representante de los intereses de la iglesia
de este lugar, es a saber un solar de 33 varas de frente en la carrera
Colón y 50 de centro hacia el sur, situada en la manzana
número primero de esta población, y linda del modo
siguiente: por el norte la carrera citada; por el occidente, con
el solar de Manuel Valencia; por el sur con los solares de Narciso
Toro y Loreto Rodríguez y por el oriente con solar de la
iglesia.
Que la venta la hacen de esta forma: el citado
Valencia vende veinticinco varas del mentado solar, las cuales le
pertenecen por haberlas comprado a las señoras Lucía
Montoya y Eugenia Cadavid, como consta por escrituras públicas
que entrega al comprador y las ocho varas de solar restante las
vende la señora Montoya y las tuvo por la adjudicación
que le hizo la Comisión Agraria, de este lugar. Que la señora
Montoya vende las referidas varas de solar haciendo uso del permiso
que le concedió su citado esposo para disponer de los bienes
que le pertenecían, conforme al poder que le confirió
ante el secretario del Cabildo del Distrito de Santa Rosa en ejercicio
de las funciones de notaría, con fecha del quince de mayo
de 1875, bajo el número 115, el cual está debidamente
inscrito en la oficina del registrador de instrumentos públicos
del Circuito de Quindío, con 26 de mayo del mismo año;
y cuya parte principal del poder dice así: que confiere a
su cónyugue Lucía Montoya, vecina y residente del
distrito de Pereira en la jurisdicción de este municipio,
la facultad de administrar seis bienes propios adquiridos por su
peculio por herencia o donación o de cualquier otra manera,
antes o después de instituida la sociedad conyugal entre
el otorgante y ella; y para que pueda contratar, remitir deudas,
adquirir títulos onerosos o lucrativos; enajenar, hipotecar
ó empeñar sus bienes; parecer en juicio por si o por
medio del procurador sea demandado o defendiéndose; para
que haga transacciones en cualquiera negocios de los que el otorgante
toquen; para que compre o venda al fiado o al contado los bienes
muebles, semovientes o raíces, otorgando ó aseverando
las correspondientes escrituras públicas, o documentos del
caso, que en su favor o el de los compradores y acreedores sean
indispensables.
Los vendedores declaran. Primero. Que no tienen
vendido, enajenado ni empeñado el expresado solar. Segundo.
Que está libre de todo gravamen, censo e hipoteca. Tercero.
Que lo vende con todas sus aneccidades en la suma de doscientos
pesos de ley, en esta forma las varas de solar que vende Valencia
en ciento cuarenta y cuatro pesos; y las que vende la señora
Montoya en cincuenta y seis pesos, cuyas cantidades confiesan tenerlas
recibidas a su entera satisfacción. Cuarto. Que el justo
precio del solar vendido y su verdadero valor es el de doscientos
pesos expresados. Quinto. Que desde esta fecha entregan al comprador
dicho solar con las acciones consiguientes. Sexto. Que en todo caso
quedan obligados inspectivamente al saneamiento del solar vendido,
ya por que el comprador sufra la evasión de él o por
los vicios redhibitorios que tenga en los casos de la ley.
El señor José Vicente Marín,
a quien también conozco, que es vecino de este Distrito y
mayor de edad declara: Primero. Que acepta esta escritura por estar
a su satisfacción. Segundo. Que el solar al que se refieren
en esta escritura, lo ha comprado en su carácter de Mayordomo
de Fábrica y como representante de los intereses de la iglesia
de este lugar, y con el objeto de construir en él un templo.
Tercero. Que el dinero que ha empleado en hacer dicha compra ha
sido colectado entre los vecinos de este Distrito; y que por las
sanciones expresadas, renuncia todo derecho que pueda corresponderle
en el nombrado solar por el hecho de aceptar esta escritura, y lo
cede en favor de la iglesia que es a quien corresponde como queda
dicho.
A ruego de la señora Lucía Montoya
por no saber firmar, lo hace el señor Roso Arce, vecino de
este Distrito, mayor de edad de buen crédito y en quien no
concierne ninguna causal de impedimento; y firman con los testigos
arriba expresados por ante mí.
Se pagaron los derechos de registro con arreglo
a la ley, según consta en la boleta que original agrego,
y confiada es el tenor siguiente: Recaudación de ventas del
Estado = Partida 247= Pereira Diciembre 19 de 1881= El precio del
solar es de 200 pesos.
El dinero para la compra que colectado entre
los vecinos del Distrito.
Por no saber firmar la señora Montoya,
firma Roso Arce
Partida 297 de diciembre de 1881.
Firman:
Melitón E. Villegas.
Manuel Valencia.
Por Lucía Montoya, Roso Arce
José Vicente Medina
José María Duque
Agustín Gutierres: Secretario del Cabildo
Carlos L. Piedrahita: Notario Público.
(Administrador notarial de la Aldea de Cartago, diciembre 27 de
1881, folios 378 y 379, partida 527 del libro primero de registros,
hoy 27 de diciembre de 1881).
Anexo G
Compra del tercer solar para la construcción de la Iglesia
Manuel Valencia, enero 12 de 1883
En el Distrito de Pereira Estado Soberano del
Cauca, Estados Unidos de Colombia, a doce de enero de mil ochocientos
ochenta y tres, ante mi Carlos Lisandro Piedrahita secretario del
cabildo de este Distrito y en ejercicio de las funciones de notario
público, y los testigos Linécio Arango y Joaquín
García, vecino de este Distrito y mayores de edad de buen
crédito y a quienes no concierne ninguna causal de impedimento,
compareció el Señor Manuel Valencia, vecino de este
Distrito y mayor de edad, a quien conozco y digo: Que da en venta
real y enajenación perpetua a los señores Persbitero
Doctor José Ignacio Pineda y Baltazar Gutiérrez, también
vecinos de este Distrito y mayores de edad, es a saber: Un pedazo
de solar que mide ocho varas de frente en la carrera Colón
y cincuenta de centro hacia el sur, situado en la manzana número
primero del área de esta población, y linda del modo
siguiente: por el oriente, con las tapias de la iglesia, que actualmente
se está construyendo; por el sur, con el solar de Lisandro
Goméz; por el occidente con el solar de Juan Crisóstomo
Cotrina; y por el norte la calle Colón frente a la casa de
Pedro Duque.
Que dicho solar es una parte que compró
al señor Jesús Antonio Botero, como apoderado de la
señora Cadavid; según consta en el instrumento público
número cuatrocientos cuarenta y tres, otorgado en esta notaría
con fecha diez y ocho de diciembre de 1881 cuyo título de
propiedad los entrega a los compradores. El vendedor declara. Primero.
Que no tiene vendidas, enajenadas ni empeñadas las expresadas
varas de solar. Segundo. Que esta libre de todo gravamen, censo
e hipoteca. Tercero. Que las vende con todas sus aneccidades en
la suma de ochenta pesos de a diez décimos, que confiesa
tener recibidos de los compradores a su entera satisfacción.
Cuarto. Que el justo precio de la finca vendida y su verdadero valor
es de ochenta pesos expresados. Quinto. Que los compradores de dichas
varas de solar con las acciones consiguientes. Sexto. Que en todo
caso quedan obligados al saneamiento de estas varas de solar vendidas
ya por que los compradores sufran la evasión de ellas, o
por los vicios redhibitorios que tengan en los casos de la ley.
Los compradores, a quienes también conozco que son vecinos
de este Distrito, y mayores de edad declaran: Que el presente contrato
lo han celebrado para la iglesia, y que el pago de la finca mencionada
lo han hecho con las limosnas colectadas entre los vecinos; y que
aceptan a nombre de ella esta escritura, por estar a su satisfacción.
Firman los testigos arriba expresados por ante mí. Se comprobó
el pago de los derechos fiscales por la boleta que originalmente
agrego. Advertí el deber de hacer registrar este instrumento
en la oficina respectiva.
Firman:
Manuel Valencia.
José Ignacio Pineda.
Baltazar Gutiérrez.
Linécio Arango.
Joaquín García
Carlos Lisandro Piedrahita . Notario Público.
Partida 82 del libro primero de registro.
Cartago, febrero 17 de 1883.
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