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La Catedral de Nuestra Señora de la Pobreza
de Pereira
Patrimonio Histórico y Arqueológico
de Colombia
Alvaro Acevedo Tarazona
Historiador Profesor Universidad Tecnológica de Pereira
(Colaboración y Apéndice de Víctor Zuluaga
Gómez)
Temas
Introducción
Antecedentes de la Fundación
de Pereira y de la Construcción de la Iglesia de Nuestra
Señora de la Pobreza
La Iglesia de Nuestra Señora
de la Pobreza, Primera Obra Cívica de Pereira
Anexos
A. Adquisición del primer solar
para la Iglesia, 1874
B. Acta de instalación y posesión
de la Junta Parroquial de Pereira, 1873
D. Homenaje a la memoria del presbítero
Remigio Antonio Cañarte, 1878
E. Nómbrase un inspector de
policía urbana para delinear las calles de Pereira, 1875
F. Compra del segundo solar para la
construcción de la Iglesia a Manuel Valencia y Lucía
Montoya,1881
G. Compra del tercer solar para la
construcción de la Iglesia Manuel Valencia, enero 12 de
1883
H. Compra del cuarto solar para la
construcción de la Iglesia a Manuel Cárdenas, marzo
19 de 1883
J. Contrato para la construcción
de un proyecto de planos para el templo, 1906
K. Acta de fundación de la
Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, 1905
Anexo E
Nómbrase un inspector de policía urbana para delinear
las calles de Pereira, 1875
Declarando que en conformidad con el artículo
12 de abril de 1870, las setenta hectáreas de terreno, vendidas
en licitación del día ocho del mes en curso, es el
sobrante del área de la población; crea un inspector
de policía urbana.
El cabildo de del Distrito de Pereira en uso de
sus atribuciones de ley a ley.
Acuerda:
Artículo 1. El terreno sobrante de la población,
para los efectos del artículo 12 de la ley nacional de 1870,
en las setenta hectáreas de terreno que el cabildo por los
acuerdos 3o. y 6o. del corriente año, dispuso fueran vendidas
en licitación, para con su producto acometer a la construcción
de la casa consistorial del Distrito, cuyo remate tuvo lugar el
día 8 del mes en curso.
Artículo 2. Las ciento cuarenta hectáreas
de terreno restante de las doscientos que fueron designadas por
áreas de la población por el artículo 2 del
contrato de julio de 1871, celebrado por la Secretaría de
Hacienda y fomento de la Unión, con el agrimensor oficial,
señor Ramón Arana para las 1200 hectáreas de
terreno baldío concedido a esta villa, por decreto 21 de
mayo de 1871, serán divididos en manzanas de seis mil cuatrocientos
metros cuadrados, y esta en solar de ochocientos metros cuadrados
cada uno, conforme al artículo 1 del acuerdo 3 del 22 de
marzo de 1871, dichos solares serán adjudicados por la Comisión
Agraria, conforme lo determinado, respeto de los que deben ser adjudicados
por el artículo 7o. de la ley nacional citada.
Artículo 3. Todas las calles de la población,
llevarán una latitud de ocho metros.
Artículo 4. Se aprueban por el cabildo
de las demarcaciones que la Comisión Agraria ha dado a las
plazas y calles de la población, con varios de los nombres
de los próceres de la independencia nacional, con el nombre
del primer fundador de la antigua ciudad de Cartago "Jorge
Robledo".
Artículo 5. De seis las plazas designadas
por la Comisión Agraria, conocidas con el nombre de la "Concordia",
"Victoria", "La paz", "La Fe", "Esperanza",
"Caridad", se suprimen las dos penúltimas que serán
repartidas en solares conservándose las otras referidas.
Artículo 6. La Comisión Agraria
enviará al cabildo, una copia auténtica del plano
que levantó el señor Guillermo Flecher, que adoptó
la comisión expresada, sobre la demarcación de las
manzanas de las cuales numero para su orden; con el objeto de conservarla
en el archivo de la corporación.
Artículo 7. Créase un inspector
de la policía urbana, cuyo deber y atribuciones son las siguientes:
- Delinear las calles de la población
y fijar los mojones que fueron necesarios siendo de cargo de cada
interesado, proveer al inspector, de las estacas y piedras necesarias
para el objeto expresado.
- Intervenir en todos los hilos que sean
trazados por particulares, para alinear el frente de sus edificios,
que traten de construir con los demás que ya estuviesen
arreglados.
- Dar el correspondiente nivel de la calle
y el desnivel que gradúen necesario para la fácil
corriente de todas las aguas lluvias, por los caños que
dan al frente de la calle.
- Nivelar el plan de las plazas procurando
que a cada uno de sus ángulos y calles laterales, se les
de el desnivel que crea necesario de acuerdo con el concepto del
alcalde, para que las aguas tengan salida a los caños.
Este trabajo lo prestará el inspector gratuitamente.
- Instar al alcalde para que de acuerdo
con la ley de ordenanza de policia urbana dicte un decreto de
policía sobre el ornato y embellecimiento de la población.
- Todo individuo que trate de construir
su casa o edificio cualquiera, debe participarlo al inspector
de policía, para que tienda los hilos en la delineación
de la calle, procurando que la medida, sea en lo posible de escuadra,
para que el nuevo edificio quede en la línea horizontal
de las calles.
- El inspector ganará por toda operación
de esta naturaleza en el tiempo, cuarenta centavos que serán
pagados inmediatamente por el interesado.
Artículo 8. Todo el que quiera darle el
nivel a su calle bien para ampararla o bien para las rupturas del
caño, correspondiente debe llamar al inspector, con el objeto
de que intervenga en dicha operación, procurando la convexidad
de las calles con la dirección del caño para el direccionarse
de las aguas, el interesado pagará al inspector por su trabajo
0.4. suministrando además los empeines necesarios y estacas
para fijar el nivel que dé el suelo.
Artículo 9. Todo el que contravenga a las
disposiciones anteriores, incurrirá en multa de diez pesos.
Artículo 10. Si se tratase de un edificio
cualquiera y este se hubiese salido fuera de la línea sobre
la que verticalmente debe descansar la pared exterior, sobre las
líneas horizontales de la calle, se le hará subsanar
la falta, por el alcalde previo aun reconocimiento formal de los
peritos que nombrará el oficio.
Artículo 11. El inspector Tendrá
un suplente en caso de la falta temporal o absoluta, ambos serán
nombrados por el cabildo.
Dado en la villa de Pereira al 25 de junio
de 1875.
Eusebio Londoño Elias Recio
Presidente Secretario
Alcaldía del Distrito de Pereira, 1o de julio de 1875.
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