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La Catedral de Nuestra Señora de la Pobreza de Pereira

Patrimonio Histórico y Arqueológico de Colombia

Alvaro Acevedo Tarazona
Historiador Profesor Universidad Tecnológica de Pereira
(Colaboración y Apéndice de Víctor Zuluaga Gómez)

Temas
Introducción
Antecedentes de la Fundación de Pereira y de la Construcción de la Iglesia de Nuestra Señora de la Pobreza
La Iglesia de Nuestra Señora de la Pobreza, Primera Obra Cívica de Pereira
Anexos
A. Adquisición del primer solar para la Iglesia, 1874
B. Acta de instalación y posesión de la Junta Parroquial de Pereira, 1873
D. Homenaje a la memoria del presbítero Remigio Antonio Cañarte, 1878
E. Nómbrase un inspector de policía urbana para delinear las calles de Pereira, 1875
F. Compra del segundo solar para la construcción de la Iglesia a Manuel Valencia y Lucía Montoya,1881
G. Compra del tercer solar para la construcción de la Iglesia Manuel Valencia, enero 12 de 1883
H. Compra del cuarto solar para la construcción de la Iglesia a Manuel Cárdenas, marzo 19 de 1883
J. Contrato para la construcción de un proyecto de planos para el templo, 1906
K. Acta de fundación de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, 1905

Anexo E
Nómbrase un inspector de policía urbana para delinear las calles de Pereira, 1875

Declarando que en conformidad con el artículo 12 de abril de 1870, las setenta hectáreas de terreno, vendidas en licitación del día ocho del mes en curso, es el sobrante del área de la población; crea un inspector de policía urbana.

El cabildo de del Distrito de Pereira en uso de sus atribuciones de ley a ley.

Acuerda:

Artículo 1. El terreno sobrante de la población, para los efectos del artículo 12 de la ley nacional de 1870, en las setenta hectáreas de terreno que el cabildo por los acuerdos 3o. y 6o. del corriente año, dispuso fueran vendidas en licitación, para con su producto acometer a la construcción de la casa consistorial del Distrito, cuyo remate tuvo lugar el día 8 del mes en curso.

Artículo 2. Las ciento cuarenta hectáreas de terreno restante de las doscientos que fueron designadas por áreas de la población por el artículo 2 del contrato de julio de 1871, celebrado por la Secretaría de Hacienda y fomento de la Unión, con el agrimensor oficial, señor Ramón Arana para las 1200 hectáreas de terreno baldío concedido a esta villa, por decreto 21 de mayo de 1871, serán divididos en manzanas de seis mil cuatrocientos metros cuadrados, y esta en solar de ochocientos metros cuadrados cada uno, conforme al artículo 1 del acuerdo 3 del 22 de marzo de 1871, dichos solares serán adjudicados por la Comisión Agraria, conforme lo determinado, respeto de los que deben ser adjudicados por el artículo 7o. de la ley nacional citada.

Artículo 3. Todas las calles de la población, llevarán una latitud de ocho metros.

Artículo 4. Se aprueban por el cabildo de las demarcaciones que la Comisión Agraria ha dado a las plazas y calles de la población, con varios de los nombres de los próceres de la independencia nacional, con el nombre del primer fundador de la antigua ciudad de Cartago "Jorge Robledo".

Artículo 5. De seis las plazas designadas por la Comisión Agraria, conocidas con el nombre de la "Concordia", "Victoria", "La paz", "La Fe", "Esperanza", "Caridad", se suprimen las dos penúltimas que serán repartidas en solares conservándose las otras referidas.

Artículo 6. La Comisión Agraria enviará al cabildo, una copia auténtica del plano que levantó el señor Guillermo Flecher, que adoptó la comisión expresada, sobre la demarcación de las manzanas de las cuales numero para su orden; con el objeto de conservarla en el archivo de la corporación.

Artículo 7. Créase un inspector de la policía urbana, cuyo deber y atribuciones son las siguientes:

  1. Delinear las calles de la población y fijar los mojones que fueron necesarios siendo de cargo de cada interesado, proveer al inspector, de las estacas y piedras necesarias para el objeto expresado.
  2. Intervenir en todos los hilos que sean trazados por particulares, para alinear el frente de sus edificios, que traten de construir con los demás que ya estuviesen arreglados.
  3. Dar el correspondiente nivel de la calle y el desnivel que gradúen necesario para la fácil corriente de todas las aguas lluvias, por los caños que dan al frente de la calle.
  4. Nivelar el plan de las plazas procurando que a cada uno de sus ángulos y calles laterales, se les de el desnivel que crea necesario de acuerdo con el concepto del alcalde, para que las aguas tengan salida a los caños. Este trabajo lo prestará el inspector gratuitamente.
  5. Instar al alcalde para que de acuerdo con la ley de ordenanza de policia urbana dicte un decreto de policía sobre el ornato y embellecimiento de la población.
  6. Todo individuo que trate de construir su casa o edificio cualquiera, debe participarlo al inspector de policía, para que tienda los hilos en la delineación de la calle, procurando que la medida, sea en lo posible de escuadra, para que el nuevo edificio quede en la línea horizontal de las calles.
  7. El inspector ganará por toda operación de esta naturaleza en el tiempo, cuarenta centavos que serán pagados inmediatamente por el interesado.

Artículo 8. Todo el que quiera darle el nivel a su calle bien para ampararla o bien para las rupturas del caño, correspondiente debe llamar al inspector, con el objeto de que intervenga en dicha operación, procurando la convexidad de las calles con la dirección del caño para el direccionarse de las aguas, el interesado pagará al inspector por su trabajo 0.4. suministrando además los empeines necesarios y estacas para fijar el nivel que dé el suelo.

Artículo 9. Todo el que contravenga a las disposiciones anteriores, incurrirá en multa de diez pesos.

Artículo 10. Si se tratase de un edificio cualquiera y este se hubiese salido fuera de la línea sobre la que verticalmente debe descansar la pared exterior, sobre las líneas horizontales de la calle, se le hará subsanar la falta, por el alcalde previo aun reconocimiento formal de los peritos que nombrará el oficio.

Artículo 11. El inspector Tendrá un suplente en caso de la falta temporal o absoluta, ambos serán nombrados por el cabildo.

Dado en la villa de Pereira al 25 de junio de 1875.
Eusebio Londoño Elias Recio
Presidente Secretario
Alcaldía del Distrito de Pereira, 1o de julio de 1875.

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